Leyes Laborales en California
Diferencias entre la EEOC y DFEH
Las leyes laborales de California ofrecen las mismas protecciones que las leyes federales de empleo.
En varios aspectos, la ley de California ofrece mayor protección para los empleados. Por estas razones, la selección de la ley de California es una opción más interesante para los empleados afectados. Por ejemplo, la ley de California ofrece clasificaciones más amplias para las personas discapacitadas que bajo el Acta de Norteamericanos con Discapacidades (ADA).
Además, la ley de empleo de California abarca a más empleadores que bajo la EEOC; que se extiende a los empleadores con un mínimo de cinco (5) empleados, a diferencia de los mínimos de 15 empleados bajo la ley federal.
Ambos organismos pueden investigar las denuncias de empleo y procesarse por sí mismos, pero tienen presupuestos y recursos limitados. Por ello, el proceso de denuncias se retarda, creando frustración para el empleado. En la mayoría de los casos, el proceso tarda hasta más de un año en resolverse.
El DFEH, no obstante, permite que la parte perjudicada presente automáticamente una denuncia y reciba una “notificación de derecho a demandar”, que proporciona litigio con o sin abogado. No es aconsejable llevar a cabo una acción independiente sin previo consultar con un abogado con experiencia en derecho laboral.
Proceso para presentar
- un reclamo de salario injusto
Los reclamos de salario se presentan a través del Departamento de Relaciones Industriales (Dept of Industrial Relations). Distinto de la discriminación y los reclamos por represalias, las reivindicaciones salariales injustas requieren trámites adicionales. Las reivindicaciones salariales injustas se extienden a:
- El no pago de sueldos, horas extras, comisiones y/o bonificaciones.
- Los suelos pagados con cheques sin fondos.
- No recibir un cheque de pago final.
- La falta de pago de las vacaciones al término de la relación laboral, indistinto de la naturaleza (como renuncia o despido).
- Deducciones no autorizadas de los cheques.
- Gastos de negocios no pagados o reembolsados.
- No proporcionar comida o descansos de acuerdo con la ley de California.
- La falta de pago de sueldo mínimo a un empleado por cada hora trabajada.
- Esperar penalidades por no recibir sueldo final en caso de despido.
- No pago de licencia por enfermedad por el tiempo acumulado.
Las reivindicaciones salariales injustas requieren la siguiente documentación de apoyo:
- Registros de tiempo.
- Comprobantes de pago y últimos cheques.
- Copias de cheques rechazados o devueltos.
- Copia de los convenios colectivos (si es aplicable).
- Resumen general de descripción del trabajo, la tarifa de pago, títulos, obligaciones, condiciones de trabajo, y plan de pago.
La parte afectada primero debe completar los datos de la Forma 1 denuncia de junta laboral y adjuntar una Forma 55 donde se explica cada cantidad adeudada y cada período de pago trabajado para el empleador. Si la denuncia incluye un reclamo de represalia, una Forma RCI-1 también deberá ser presentada. Estas formas pueden ser complejas y el fracaso para completarlas correctamente puede ocasionar retrasos innecesarios o hasta el rechazo de la denuncia.
La denuncia debe completarse y presentarse en la oficina correcta de DLSE. Hay 19 oficinas regionales y la denuncia debe presentarse en la que esté asociada con la ciudad de empleo. Esto a veces genera confusión, debido a que la oficina correcta puede que no sea la más cercana a la ciudad de empleo. La presentación de la denuncia ante la oficina equivocada ocasiona retrasos y puede requerir que se la presente nuevamente ante la oficina correcta.
Luego que la denuncia es presentada y recibida, se emitirá una notificación de la conferencia por la comisión laboral; de 1 a 2 meses aproximadamente.
La conferencia es una oportunidad para que el empleado, el empleador, y/o los abogados de ambas partes asistan y respondan las preguntas ante un comisario. Luego el comisionado dará por terminada la denuncia de la comisión laboral.
Continuando con la conferencia, se llevará a cabo una audiencia final, dentro de un mes o hasta un año, de acuerdo a las restricciones de tiempo de la junta. Se requerirá al empleado para emitir citaciones de la comisión laboral y realizar un servicio apropiado para el empleador y los testigos con el objetivo de preservar el derecho a presentar evidencia en la audiencia.
La audiencia la dirigirá un oficial de audiencia, quien revisará todas las pruebas y testimonios y emitirá una ODA, “orden, decisión o adjudicación.” Las partes tienen de 10 a 15 días para apelar esa ODA, lo que reiniciaría todo el proceso. No obstante, la apelación transfiere la denuncia a una corte real y la toma de decisiones a una junta laboral.